Que la tinta que deslizo en forma de escritura sea una bala en la sien del necio, un cañonazo en la conciencia trémula del cobarde.

jueves, octubre 18, 2007

QUERELLA POR APREMIOS ILEGÍTIMOS

RUC 070006912-1.
EN LO PRINCIPAL: QUERELLA POR APREMIOS ILEGÍTIMOS.
PRIMER OTROSÍ: RESERVA DE ACCIÓN CIVIL.
SEGUNDO OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS.
TERCERO OTROSÍ: SOLICITA DILIGENCIAS.
CUARTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER.
QUINTO OTROSÍ: INDICA FORMA DE NOTIFICACIÓN .
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S.J. del 13° Juzgado de Garantía de Santiago.
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Óscar Saavedra Mxxxx, RUN: 15.466.XXX-X, periodista, con domicilio en calle Ríx dx Janexxx 15XX, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, a US. respetuosamente digo:
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Que vengo en interponer querella criminal en contra de QUIENES RESULTEN RESPONSABLES POR EL DELITO DE APREMIOS ILEGÍTIMOS, SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 150 A, DEL CÓDIGO PENAL, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer:
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El 17 de octubre de 2007, aproximadamente a las 20:45 horas, me encontraba en el domicilio de Doña Martixx Fernánxxx Izquixxxx, en calle Espoz 6XXX, comuna de Vitacura, donde un grupo de mujeres me llevó hasta una de las habitaciones de un departamento. Llegué y me dijeron que esperara. En eso pasaron unos cinco minutos y abrieron la puerta. Eran unas 10 jóvenes, de quienes no sé sus nombres, pero puedo reconocer si me muestran sus caras. Entraron al lugar con esposas, látigos de cuero, cadenas y una cámara filmadora. Pregunté qué pasaba y ninguna me informó. Me desvistieron y golpearon. Una mujer colorina, pecosa, de 1 metro y 70 centímetros de altura, que recuerdo por su delicada fisonomía, me dio severos golpes con un látigo. Unas me asujetaron las extremidades, mientras otras me besaban y mordían. Más de alguna me tiró el pelo y rasguñó. Esto, ocurrió insistentemente durante aproximadamente 5 horas, incluso llegaron otras con el pasar del tiempo.
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Me sacaron de la habitación, la madrugada del día 18 de octubre pasado. Pensé que me seguirían golpeando, pero me gritaron, intimidándome. Recuerdo que una de ellas exclamó: "¡Hasta que choque el hueso!". Las acciones fueron filmadas íntegramente. Un paramédico constató las lesiones, eso quedó registrado.
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Mi objetivo es investigar los hechos, ya que considero que se han vulnerando mis derechos. Lo anteriormente descrito e individualizado constituye el DELITO DE APREMIOS ILEGÍTIMOS, POR PARTE DE QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, ilícitos previstos y sancionados el artículo 150 A, del Código Penal.
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El hecho de autos, está revestido de las siguientes circunstancias agravantes:
a) La del artículo 12 Nº 1 del Código Penal; vale decir "Cometer el delito contra personas con alevosía, entendiéndose que la hay cuando se obra a traición o sobre seguro".
b) Abusar el delincuente de su superioridad de sexo, de sus fuerzas o de las armas, en términos que el ofendido pudiera defenderse con probabilidades de repeler la ofensa.
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POR TANTO, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho antes señalados, normas citadas y de acuerdo con lo que disponen los artículos 53, 109 letra b, 111, 112, 113, 114, 115, 116 117 del Código Procesal Penal.
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RUEGO a US. se sirva tener por interpuesta querella criminal por EL DELITO DE APREMIOS ILEGÍTIMOS, en contra de QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, darle tramitación, en su tiempo acusar a las responsables y, en definitiva condenarlas al máximo de las penas estipuladas por la ley para los delitos ya mencionados, más las costas de la causa.
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PRIMER OTROSÍ: SÍRVASE SS. tener presente que me reservo para la instancia correspondiente que señala el artículo 261 Código Procesal Penal las acciones civiles concedidas por los artículos 59 y siguientes del mismo cuerpo legal.
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SEGUNDO OTROSÍ: SÍRVASE SS. tener por acompañados los siguientes documentos;
1.- Fotos de las lesiones sufridas, entre ellas imágenes de mordidas y rasguños.
2.- Copia de un certificado que acredita mi anterior estado de celibato y mis deseos de servir a la Iglesia, evacuado por el sacerdote Eugenio Pizarro, ex candidato presidencial del Partido Comunista.
3.- Constancia de denuncia y amedrentamiento, timbrada por personal de Carabineros.
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TERCER OTROSÍ: SÍRVASE US. decretar conforme al derecho concedido por los artículos 113 letra E) del Código Procesal Penal las siguientes diligencias:
1° Orden amplia de investigar a la Policía de Investigaciones de Chile.
2° Se cite a declarar en calidad de testigos del delito formulado en la presente querella a las siguientes personas:
a) MARTIXX FERNÁNXXX, DOMICILIADA EN Calle Espoz 6XXX, Vitacura, propietaria del inmueble donde ocurrieron los hechos.
b) RODRXXX CONTREXXX, con DOMICILIO EN Quilicura, seminarista de la Congregación de los Apóstoles Misioneros.
c) BETHAXXX PONXX, RESIDENTE EN La Florida, testigo de fé sobre la intachable conducta moral de la víctima.
d) BERNARDX DOMÍNGUXX, VECINO DE Las Condes, sátiro sexual rehabilitado y traductor Portugués - Español.
e) HÉCTOX VERX, DOCENTE DE la Universidad de Santiago de Chile, e
specialista en sectas y encarnaciones demoníacas.
f) ROBERXX ALBERXX, DOMICILIADO EN Calle Blexx Gaxx 3XX, Providencia, perito y Doctor en mujeres lujoriosas y sadomasoquistas.
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CUARTO OTROSÍ: Sírvase US. Tener presente que designo abogado patrocinante y en definitiva confiero poder a don ANDRÉX LÓPEX VERGAXX, patente al día de la Ilustre Municipalidad de Santiago, con domicilio en Agustinas, oficina XXX de la misma comuna.
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QUINTO OTROSÍ: Sírvase US. tener indicada forma de notificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del Código Procesal penal, para dichos efectos indico el siguiente sitio electrónico: http://oscarisimo.blogspot.com/.